El nuevo sentido a la Opinión de Cumplimiento que adicionó el SAT

El nuevo sentido a la Opinión de Cumplimiento de obligaciones fiscales que adicionó el SAT - Expide Tu Factura
Fuente: Expide tu Factura

Por: Adrian Trujillo 9 mayo 2023

La también llamada Carta 32D contemplaba tres sentidos al ser emitida, ahora el SAT adicionó un cuarto sentido en su emisión y esto considera.

Como parte de los cambios establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) de 2023, el SAT ha contemplado la adición de un nuevo sentido para la Opinión de Cumplimiento.

Ahora, la autoridad tributaria contempla un nuevo sentido en la Opinión de Cumplimiento de obligaciones fiscales: “Inscrito sin obligaciones fiscales”.

Por lo que ahora la Regla 2.1.37 de la RFM para 2023, establece que la Opinión de Cumplimiento se generará atendiendo la situación fiscal del contribuyente bajo 4 sentidos:

  • Positiva
  • Negativa
  • En suspensión de actividades
  • Inscrito sin obligaciones fiscales*

¿Cuándo se emitirá la Opinión de Cumplimiento “Inscrito sin obligaciones Fiscales?

De acuerdo con la revista Fiscalia, el nuevo sentido de Opinión de Cumplimiento del SAT “Inscrito sin obligaciones fiscales” será emitida cuando el contribuyente se encuentre inscrito en el RFC, pero no tiene obligaciones fiscales.

Por ello, se interpreta que la Opinión de Cumplimiento bajo este nuevo sentido sería aplicable para personas inscritas al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) que estén bajo el régimen “Sin obligaciones Fiscales”.

Sin embargo, en el mismo artículo, Fiscalia señala que no hay una indicación clara de cómo un contribuyente actualiza esta opinión.

 

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