Vence la prórroga del complemento Carta Porte a finales de julio

Camión de carga rojo con un calendario con la fecha de Julio 31 y texto
Fuente: Expide tu Factura

Por: Adrian Trujillo 15 junio 2023

El fin de la prórroga para la Carta Porte en 2023 está por llegar. A partir de Agosto deberás emitir el complemento SIN ERRORES, de acuerdo al SAT.

El complemento Carta Porte es el documento que se anexa junto al CFDI 4.0 con el cual se acredita la legal tenencia de bienes y mercancías que se trasladan dentro del territorio nacional. Asimismo, el complemento estipula el origen y destino de las mismas.

Los contribuyentes que se dediquen al traslado de mercancías tienen la obligación de emitir el complemento Carta Porte y contar con el mismo durante el traslado.

Sin embargo, a raíz de su modificación y la cantidad de datos requeridos para su llenado, el SAT ha otorgado una serie de prórrogas para poder emitir con errores el complemento sin ser acreedor a multas.

 

Fin de Prórroga para la Carta Porte

Después de una serie de cuatro prórrogas otorgadas por el SAT, y recientemente una quinta prórroga otorgada por el SAT,  el periodo de gracias para la emisión del nuevo complemento Carta Porte con errores sin recibir multa llega a su fin.

A partir del 1 de enero de 2024, la Carta Porte ya no deberá contener errores y tendrá que ser emitido conforme indican los lineamiento de la autoridad fiscal.

Por lo que, hasta antes del 31 de diciembre de 2023* podrás seguir practicando el llenado del complemento sin el temor de recibir alguna sanción.


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Multas por emitir Carta Porte con errores

Después del 31 de diciembre de 2023, último día de la prórroga del complemento, los contribuyentes que emitan la Carta Porte con errores o no cuente con una durante el traslado de mercancías o bienes, podrán ser acreedores a multas y sanciones.

De acuerdo a Fiscalia, si durante la verificación por parte de la autoridad competente y no se exhiba la representación impresa o en formato digital, del CFDI 4.0 con el complemento Carta Porte para acreditar el traslado de los bienes y mercancías, incurrirá en una infracción.

Dicha infracción tendría como consecuencia una sanción que irá de $880.00 a $17030.00

Asimismo, existe una multa por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o ser expedidos sin que cumplan los requisitos establecidos por la autoridad.

Esta multa será entre $19,700.00 a $112,650.00.

Todos los puntos mencionados se fundamentan en los artículos 29, 29-A, 83 fracción VII, XII, y 84 fracción IV, XI del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como en las reglas misceláneas 2.7.1.8. y 2.7.1.9.

 

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*Información actualizada el 17 de julio de 2023: Leer nota completa